CNDH solicita a Puebla medidas preventivas para evitar hechos como los de Chilchotla

  • - Por: Redacción

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) solicitó al Gobierno del Estado de Puebla la implementación de medidas cautelares, con motivo de la explosión de material pirotécnico, en la comunidad de San Isidro, municipio de Chilchota, que dejó un saldo de 14 muertos –11 de los cuales eran menores de edad— y al menos 28 lesionados. Lo anterior, para evitar la repetición de este tipo de hechos y con ello la consumación irreparable de violaciones a derechos humanos o de daños de difícil reparación que se pueden originar con motivo de esos sucesos.

El Organismo Nacional lamenta profundamente el fallecimiento de las 14 personas, en especial la pérdida de vida de los 11 menores, víctimas fatales por el manejo del material pirotécnico. Al mismo tiempo que expresa un sentido pésame y su solidaridad a sus deudos, a las víctimas y a quienes resultaron heridos.

Mediante oficio dirigido al Secretario General de Gobierno del Estado de Puebla, Diódoro Carrasco Altamirano, firmado por el Primer Visitador General de la CNDH, Ismael Eslava Pérez, se solicita igualmente que las autoridades competentes en materia de Salud pública se coordinen con las instancias federales homólogas para brindar atención médica especializada de segundo y tercer niveles a los pacientes afectados, con el fin de garantizarles servicios médicos de especialidad.

Asimismo, se solicita que se instruya a las autoridades estatales en materia de protección civil para que trabajen de manera coordinada con sus homólogas federales para realizar una efectiva supervisión sobre la producción, almacenaje, distribución y venta de juegos pirotécnicos de cara a los preparativos y fiestas parroquiales que se efectuarán en el lugar el próximo día 15 de mayo o en cualquier otra población, para evitar actos lamentables como el ocurrido en Chilchota.

La solicitud de medidas cautelares tiene como fundamento los artículos 3, 6, fracción II y 40 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, así como 116, 117 y 118 de su Reglamento Interno.

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 117 del Reglamento Interno de la CNDH se solicitó a dicho funcionario informar a este Organismo Nacional de manera inmediata respecto de la aceptación de las medidas requeridas y, en caso de ser aceptadas, reportar las actividades que se han realizado para su cumplimiento. 

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