Pensiones se fondearán con fideicomisos del Poder Judicial y órganos autónomos: Luisa Alcalde

  • - Redacción

La reforma planeta la creación del Fondo de Pensiones para el Bienestar, para lo cual se plantean recursos del capital semilla por ahorros de la extinción de organismos autónomos

 

Luisa María Alcalde, secretaria de Gobernación, informó la manera en que se financiará la nueva reforma a las pensiones que plantea que los trabajadores se retiren con el 100 por ciento de su último salario, supone la creación del Fondo de Pensiones para el Bienestar, para lo cual se plantean recursos del capital semilla.

“¿Qué está planteando esta reforma? Que los trabajadores puedan irse con el 100 por ciento de su último salario, es decir, con un complemento solidario para todos aquellos que ganen o se pensionen con el salario promedio del Instituto Mexicano del Seguro Social”, señaló.

La reforma planeta la creación del Fondo de Pensiones para el Bienestar, para lo cual se plantean recursos del capital semilla, entre los que se encuentran:

Recursos de las operaciones del Instituto para Devolverle al Pueblo lo Robado.

Liquidación de la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero.

Operaciones del Fonatur.

Cobro de los adeudos de entes públicos con el ISSSTE, SAT e IMSS.

Recursos de la aplicación de los artículos 302 de la Ley del Seguro Social y 37 de la Ley de Infonavit.

También se plantean recursos complementarios tales como:

Recursos de los fideicomisos del Poder Judicial.

Ahorros de la extinción de organismos autónomos.

El 25 por ciento de las utilidades que generan las empresas paraestatales de la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena) y Secretaría de Marina (Semar).

Capitalización de los rendimientos generados por las inversiones del Fondo de Pensiones para el Bienestar.

Los beneficiarios de estas reformas serán los trabajadores de 65 años que cumplan con los requisitos para obtener una pensión y que se jubilen una vez aprobada la reforma y el Fondo de Pensiones para el Bienestar.

En el caso del IMSS, personas trabajadoras que hayan comenzado a cotizar a partir del 1 de julio de 1997; mientras que para el ISSSTE a las personas trabajadoras bajo el régimen de cuentas individuales de 2007.

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