Procedente, la indemnización por daño moral tras violencia familiar: SCJN
- - Por Regla de Tercios
Ciudad de México.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), a través de su Primera Sala, determinó que la justa indemnización constituye un derecho humano que rige en las relaciones entre particulares y que las normas que establecen fórmulas fijas de indemnización, son inconstitucionales.
Para exigir una justa indemnización deben acreditarse diversos supuestos: la existencia de un hecho ilícito, un daño patrimonial o extrapatrimonial y el nexo causal entre ese hecho ilícito y el daño.
En ese sentido, los actos que configuren violencia familiar constituyen un hecho ilícito, pues su realización transgrede normas de orden público establecidas a nivel constitucional e internacional.
Además, la violencia familiar puede tener consecuencias patrimoniales o extrapatrimoniales –como el daño moral–, las cuales deben repararse de forma justa y acorde con la entidad de la afectación. En los casos de violencia familiar, el daño moral se actualiza por la gama de sufrimientos y dolores físicos o psíquicos que haya padecido o continúe padeciendo la afectada, a consecuencia de las conductas llevadas a cabo por el generador de violencia, mientras que el daño patrimonial se genera por todos aquellos costos económicos que tuvo que asumir la afectada derivados del actuar o negligencia del agresor, además de que dicho daño tiene consecuencias que pueden ser presentes o futuras.
Por último, debe probarse que las afectaciones patrimoniales y extrapatrimoniales son consecuencia del hecho ilícito que se demandan. En el caso de violencia intrafamiliar, debe demostrarse que los daños que resintió la víctima o resentirá la víctima y los costos que asumió o asumirá en el futuro, derivan de la violencia doméstica que realizó el agresor.
Así, la Corte refirió los parámetros para fijar la indemnización derivada del daño moral: el tipo de derecho o interés lesionado, el nivel de gravedad del daño, los gastos devengados o por devengar derivados del daño moral, el grado de responsabilidad del responsable, y la capacidad económica de este último.
En el caso, una mujer demandó de su ex-pareja: el divorcio, la compensación de 50 por ciento de los bienes y el pago de una justa indemnización derivada de la violencia intrafamiliar que sufrieron tanto ella como su hijo. Diversos tribunales declararon procedentes las prestaciones; sin embargo, si bien se determinó que había suficientes indicios para considerar que se actualizó la situación de violencia intrafamiliar, se consideró que no existía una base jurídica para emitir una condena económica. Inconforme con dicha determinación, los terceros interesados, la afectada y su hijo interpusieron un recurso de revisión ante este Alto Tribunal. En el cual se expuso como uno de los temas centrales la indemnización económica por daño moral, derivada de la violencia intrafamiliar.
Al respecto, la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió que en el caso se acreditó la existencia de la violencia intrafamiliar como hecho ilícito, la existencia de un daño y la relación causal entre el daño y el hecho ilícito. Sin embargo, al no haber elementos para determinar el grado de afectación para establecer el quantum de la indemnización, ordenó al juez recabar más pruebas para determinarlo y lograr una justa indemnización.
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