Actualizan monto de indemnización por pérdida o avería de equipaje
- - Por: Redacción
· Será equivalente a 75 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente.
· El concesionario no gozará del beneficio de limitación de responsabilidad y deberá cubrir los daños y perjuicios.
El Senado de la República aprobó, con 69 votos a favor, la reforma a los artículos 3, 4, 62, 64 y 68 de la Ley de Aviación Civil, que tienen como objetivo la actualización del monto establecido por concepto de indemnización por la pérdida o avería del equipaje facturado.
El dictamen, aprobado por el Pleno del Senado, expone que el artículo 3º indica que son aplicables a la navegación aérea civil las disposiciones que, sobre nacimientos y defunciones a bordo de un buque con bandera mexicana, establece el Código Civil Federal.
En tanto, el artículo 62 detalla que para los daños a pasajeros, el derecho a percibir indemnizaciones se sujetará a lo dispuesto por el artículo 1915 del Código Civil Federal, salvo por lo que se refiere al monto que será el triple de lo previsto en dicho artículo.
Señala que para la prelación en el pago de las indemnizaciones, se atenderá a lo dispuesto en el artículo 501 de la Ley Federal del Trabajo.
El dictamen detalla que por la indemnización por la destrucción o avería del equipaje de mano será de hasta 40 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente. Por la pérdida o avería del equipaje facturado la indemnización será equivalente a la suma de 75 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente.
Por lo que hace al artículo 64, precisa que en los casos de las indemnizaciones, el concesionario o permisionario no gozará del beneficio de limitación de responsabilidad, y deberá cubrir los daños y perjuicios causados en términos del Código Civil Federal, si se comprueba que los daños se debieron a dolo o mala fe del propio concesionario o permisionario o de sus dependientes o empleados.
O bien, añade, cuando no se expida el billete de pasaje o boleto, el talón de equipaje o la carta de porte o guía de carga aérea, según corresponda.
El artículo 68 expone que los daños que sufran las personas o carga transportadas en aeronaves destinadas al servicio de transporte aéreo privado comercial se sujetarán a las disposiciones del Código Civil Federal.
Las comisiones dictaminadoras consideraron necesario modificar la propuesta de reforma al artículo 62 de la Ley de Aviación Civil, con el propósito de armonizar lo dispuesto en el Decreto, publicado en el Diario Oficial de la Federación, en materia de desindexación del salario mínimo.
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