Declara SCJN inconstitucional penalización del aborto
- - Redacción
Por unanimidad, la Corte declaró inconstitucional la penalización del aborto en Coahuila
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional la penalización del aborto en el estado de Coahuila.
El Pleno de la SCJN reinició este martes la discusión sobre la penalización del aborto en Coahuila en la que ya ocho ministros se habían pronunciado ayer por declarar inconstitucionales este tipo de medidas.
En una sesión histórica y por unanimidad, 10 ministros de la SCJN declararon invalidar el artículo 196 del Código Penal de Coahuila que sanciona con entre uno y tres años de cárcel la interrupción del embarazo.
Al comienzo del análisis del proyecto, el ministro ponente, Luis María Aguilar Morales señaló que es la primera vez que un tribunal en América Latina se pronuncia sobre el derecho humano de la mujer a decidir “sobre ser madre o no”.
La ministra Margarita Ríos-Farjat describió como una actuación violenta contra la mujer la criminalización del aborto, toda vez que se atenta contra sus derechos a la dignidad humana, autonomía, salud, libertad reproductiva, entre otros.
Ríos-Farjat también se pronunció contra estigmatizar a las mujeres o personas con capacidad de gestar que abortan, por ser una decisión sumamente difícil a nivel personal, en tanto que advirtió que los abortos existen, sean o no legales.
Nadie se embaraza, en ejercicio de su autonomía, para después abortar”, opinó.
El ministro presidente, Arturo Zaldívar subrayó: “lo único que sucede que algunos estamos a favor de que la vida de las mujeres tengan una vida en la que se respete su dignidad, en la que puedan ejercer con plenitud sus derechos, en las que estén exentas de violencia y en la que puedan auto determinar su destino”.
De acuerdo con el Grupo de Información en Reproducción Elegida (GIRE), los artículos 195 y 196 del Código Penal de Coahuila atentan contra los derechos de autonomía y libertad reproductiva de las mujeres al impedir la interrupción del embarazo durante la primera etapa de la gestación y además por lo estipulado en el el artículo 224 en donde se dicta una penalidad menor para el delito de violación entre parejas que para el delito de violación en general.
La entonces Procuraduría General de la República (PGR), promovió en 2017 la acción de inconstitucionalidad al considerar que se vulneran los derechos de autonomía y libertad reproductiva de las mujeres.
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