Va ponente del TEPJF por anulación en Puebla; INE organizaría nuevos comicios
- - Por: Álvaro Ramírez Velasco
* Este proyecto aún debe ser votado por la Sala Superior, que integran siete magistrados
El magistrado de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), José Luis Vargas Valdez, ponente del caso Puebla, hizo público su proyecto de resolución, en el que plantea la nulidad del proceso, por múltiples irregularidades en la cadena de custodia de los paquetes, la consecuente revocación del triunfo que las autoridades locales dieron a Martha Érika Alonso Hidalgo, esposa del ex gobernador Rafael Moreno Valle Rosas, y pide al Instituto Nacional Electoral (INE) realizar el proceso extraordinario, además de que se abra el proceso para fincar las responsabilidad pertinentes.
A través de su cuenta de Twitter, Vargas Valdez dio a conocer el documento de siete páginas, que contiene el resumen de sus consideraciones del caso SUP-JRC-204/2018 y acumulado Elección de la Gubernatura de Puebla, Proceso Electoral 2017-2018, MORENA y Miguel Barbosa VS Tribunal Electoral de Puebla.
Dijo en la red social: “a la sociedad poblana, la ciudadanía mexicana y medios de comunicación: en aras de impulsar la Justicia Abierta hago público el proyecto de resolución que he presentado a las y los magistrados de la Sala Superior del TEPJF, respecto de la elección a la gubernatura de Puebla.
“Lo anterior, con el fin de que se estudie y discuta esta semana. Hacerlo del conocimiento público abona en la transparencia, disminuye las especulaciones y frena cualquier intento de presión política sobre el Pleno del TEPJF”.
En su análisis, el magistrado -considerado uno de los más afines al PAN de la actual configuración de TEPJF-, concluye que son fundadas las quejas de que hubo un “indebido resguardo de documentación en la bodega electoral”, con el que “no existieron condiciones de seguridad y debido resguardo de los paquetes durante el tiempo en el que estuvieron almacenados en la bodega central del OPLE; al presentarse irregularidades tales como, la entrada sin control al área de resguardo, el indebido sellado, así como la ausencia de representantes partidistas durante los actos de apertura de la bodega; circunstancias que vulneraron la cadena de custodia”.
En este punto, el proyecto establece que se dieron irregularidades que rompieron la cadena de custodia, como apertura de paquetes, múltiples accesos a la bodega central, inconsistencia en bitácora y actas circunstanciadas, tampoco se identifica el funcionario responsable del área de resguardo y ausencia de registro de videos de seguridad.
También, fundadas se declararon la quejas de que las autoridades locales realizaron un “indebido desechamiento de ampliaciones y pruebas supervenientes” del caso en el primer momentos del proceso ante el Tribunal Estatal; que el día de la elección hubo “violencia generalizada al interior de casillas.
Asimismo, que en el caso de un vehículo del municipio de Cuetzalan, que entregaba actas en el Hotel M&M, el 3 de julio, “quedó probado la utilización de recursos públicos en favor de un partido”.
Los efectos
Con base en esas consideraciones, el proyecto de José Luis Vargas Valdez determina como efectos:
1. Se revoca la sentencia dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Puebla.
2. Se declara la nulidad de la elección.
3. Se revoca la entrega de la constancia de mayoría a favor de Martha Erika Alonso Hidalgo, postulada por la Coalición “Por Puebla al Frente”.
4. Se solicita al INE que, convoque a elección extraordinaria, en el entendido de que la jornada electoral extraordinaria, deberá celebrarse dentro de los sesenta días siguientes a la notificación de la presente ejecutoria.
5. Se da vista al INE para que proceda a dar inicio al procedimiento de destitución de consejeros y consejeras del Instituto Estatal Electoral, y para que inicie los procedimientos sancionadores que correspondan por cuanto a los funcionarios de la autoridad electoral cuyo actuar generó las irregularidades advertidas en la resolución.
6. Se da vista a la Fiscalía para la Atención de Delitos Electorales del Estado a efecto de que, de ser el caso, inicie las carpetas de investigación que correspondan derivado de alguna de las inconsistencias advertidas en la presente resolución.
7. Se ordena al Instituto Electoral de Puebla, dé inicio el procedimiento sancionador que en derecho corresponda.
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