Devuelven facultad al Legislativo, para nombrar al Fiscal General del Estado

  • - Por: Redacción

 

* Propuesta fue presentada por Rocío García Olmedo y respaldada por María del Carmen Cabrera

 

* Estas modificaciones robustecen la certeza jurídica y dejan sin efecto el nombramiento a modo que se hizo a partir de una modificación a la misma Ley Orgánica

 

Con 26 votos a favor el Congreso del Estado aprobó devolver al Poder Legislativo, su facultad para nombrar al titular de la Fiscalía General del Estado, a través de la propuesta de 10 personas que el Congreso deba enviar al titular del Poder Ejecutivo y éste a su vez, remitirá una terna para de ahí designar al Fiscal, tal y como lo establece el Artículo 97 de la Constitución Política del Estado de Puebla.

 

Cumpliendo con todo el procedimiento legislativo, se aprobó la propuesta de reforma presentada por la diputada Rocío García Olmedo, del grupo parlamentario del PRI y respaldada por la diputada María del Carmen Cabrera Camacho del PT.

 

De acuerdo con la reforma al segundo párrafo al artículo 16 de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado, queda como sigue: “Si la ausencia del fiscal general fuera mayor a 30 días, ésta se tendrá como definitiva y tal circunstancia deberá ser notificada inmediatamente por el encargado de despacho al Congreso del Estado, a efecto de que se agote el procedimiento previsto en el artículo 97 de la Constitución Política del Estado de Puebla”.

 

También se aprobó modificar el contenido del artículo tercero transitorio, el cual establece que “si al momento de la entrada en vigor de esta disposición, se actualiza la hipótesis normativa contenida en el presente decreto, el Congreso del Estado iniciará el procedimiento para la designación del titular de la Fiscalía General del Estado, establecido en el Artículo 97 de la Constitución Política del Estado de Puebla”.

 

En su exposición de motivos, la diputada Cabrera Camacho afirmó que estas modificaciones y adiciones robustecen la certeza jurídica y dejan sin efecto el nombramiento a modo que se hizo a partir de una modificación a la misma Ley Orgánica, lo que atentó contra el equilibrio de Poderes y contra las facultades del Poder Legislativo.

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