La delincuencia penetró a la policía de Puebla: MBH

  • - Por Regla de Tercios

 

* El gobernador señaló que su decisión de nombrar a una delegada para encargarse de la seguridad pública en la capital no es una imposición

 

* Carta Magna, Constitución del Estado y Ley Orgánica Municipal, sustentan atribución

 

Puebla, Pue.- Al  advertir que la policía municipal de Puebla está penetrada por la delincuencia, el gobernador , Miguel Barbosa Huerta, precisó que cuenta con las atribuciones constitucionales para designar a un delegado como el responsable de la seguridad pública en la capital.

El titular del Ejecutivo puntualizó que el nombramiento de una delegada no es una imposición al gobierno municipal, pues la estrategia planteada es una coordinación en materia de seguridad con la alcaldesa, Claudia Rivera Vivanco, a quien le informó de la colusión que existe entre los mandos policiales con grupos delincuenciales.

“La policía municipal de Puebla está penetrada por la delincuencia, sus mandos tienen vinculación con la delincuencia, de ese tema he hablado con la presidenta municipal, hay muchas evidencias de ello, tenemos muchas carpetas de investigación, la policía municipal hace tiempo que no realiza ningún operativo en contra de los delincuentes, ¿por qué no realiza operativos? Porque está vinculada y sabemos quiénes son los mandos”, expresó.

El mandatario aseveró que una de sus obligaciones es mantener la seguridad y salvaguardar a los ciudadanos, por lo que su postura no cambiará ya que cuenta con el sustento constitucional.

En ese sentido, llamó a Rivera Vivanco a no faltar a la ley y a que, de manera voluntaria, se sume al trabajo con el Gobierno del Estado para recuperar la seguridad de la capital.

En tanto, el titular de la Consejería Jurídica, Ricardo Velázquez Cruz, detalló que la decisión del gobernador de hacerse cargo de la seguridad pública del municipio a través de un delegado, se ampara en el Artículo 115, fracción VII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en las fracciones VII  y x del artículo 79, y la fracción XVII del artículo 105 de la Constitución  Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; además, en la Ley Orgánica Municipal en los artículos 78 fracción LIV y 211.

Velázquez Cruz señaló que los ordenamientos legales citados establecen que los casos de “graves trastornos al orden público”, es atribución del titular del Ejecutivo hacerse cargo de la fuerza pública de un municipio por el tiempo que considere necesario.

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