Ley de Educación de Puebla se homologa a la General: De la Sierra

  • - Por Redacción

 

* El Sistema Educativo Nacional no puede ser propietario de nada porque no es un órgano o una persona; se trata de una política pública, aseguró la senadora poblana del PT

 

Ciudad de México.- Nancy de la Sierra Arámburo, senadora por Puebla e Integrante del Grupo Parlamentario del PT, consideró que se debió privilegiar la unidad y la paz, cuidando las formas y el consenso con autoridades, especialistas, rectores y directores de escuelas privadas, al fijar su posicionamiento sobre la Ley de Educación de Puebla.

Indicó que existe un problema de interpretación del artículo 105, en dicha Ley, al señalar que los muebles e inmuebles destinados a la educación impartida por las autoridades educativas estatales, municipales y por particulares, pasarán a ser propiedad de las autoridades educativas; “más bien, la norma se refiere a que forman parte del Sistema Educativo Estatal y está previsto en el artículo 99 de la Ley General de Educación”.

El artículo 34 de la Ley General de Educación también especifica la conformación del Sistema Educativo Nacional, constituido por educandos, maestros, padres de familia, autoridades educativas y programas de estudio, así como muebles e inmuebles, servicios o instalaciones destinadas a la prestación del servicio educativo.

“El Estado no tiene la capacidad de atender la demanda existente en todos los niveles. La antigua Ley no contemplaba a los inmuebles como parte del Sistema Educativo Estatal, por ello la nueva Ley General de Educación busca regular que éstos cumplan con los requisitos de seguridad necesarios para las y los educandos, evitando tragedias como en el temblor del 19 de septiembre”, comentó.

Sobre las especulaciones en torno a la fiscalización de las universidades indicó que la nueva Ley sólo fiscaliza a las instituciones públicas. El artículo 121 establece que “las instituciones Públicas de educación superior colaborarán, de conformidad con la ley en la materia, con las instancias fiscalizadoras para verificar la aplicación de los recursos que se le destinen derivados de este artículo”; asunto también contemplado en el artículo 119, párrafo quinto, de la Ley General de Educación.

La senadora declaró que “la Ley de Educación de Puebla, así como la General de Educación, menciona que el Ejecutivo Federal y el Gobierno de la entidad federativa concurrirán el financiamiento de la educación pública y servicios educativos. En el presupuesto de egresos, el Estado de Puebla debe proponer la cantidad de recursos para cubrir las necesidades financieras, materiales, humanas y de infraestructura para la educación”.

Finalmente, explicó que la rendición de cuentas es un tema previsto en el artículo 115, fracción XX, de la Ley General de Educación. Se faculta a la autoridad educativa para vigilar, al termino del ciclo escolar, el cumplimiento del informe de labores del director del plantel ante su comunidad, en escuelas públicas como en particulares.

Mientras que la investigación al aumento de colegiaturas, en el artículo 146 de la Ley de Educación de Puebla, pretende que se anuncie el incremento antes de cada ciclo escolar, sin facultar a la autoridad para establecer límites al monto.

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