Senado declara válida la reforma a la Constitución para evitar el “doble Congreso”

  • - Redación

El 13 de septiembre pasado, el pleno de la Cámara Alta aprobó con 92 votos en pro y una abstención la reforma a la Constitución Política para evitar el “doble Congreso”

 

El Senado hizo la declaratoria de validez de la reforma al primer párrafo del artículo 65 de la Constitución Política en materia de sesiones ordinarias del Congreso de la Unión.

Esta cámara recibió los votos aprobatorios de las legislaturas locales de Baja California Sur, Campeche, Chiapas, Chihuahua, Durango, Guanajuato, Estado de México, Nayarit, Puebla, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz, Yucatán y Ciudad México para evitar el llamado “doble Congreso”.

El 13 de septiembre pasado, el pleno de la Cámara Alta aprobó con 92 votos en pro y una abstención la reforma a la Constitución Política para evitar el “doble Congreso”.

Las modificaciones al artículo 65 de la Carta Magna, fueron remitidas a las legislaturas de los estados y de la Ciudad de México, para su ratificación con la mitad más uno de los votos.

El proyecto de decreto corrige la reforma electoral de 2014, que establecía que el comienzo de la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión daría inicio el 1 de agosto de 2024.

Lo anterior, hubiera llevado a la coexistencia de dos congresos, es decir, de mil diputados y 256 senadores.

Este decreto reforma el primer párrafo del artículo 65 de la Constitución Política en materia de periodos de sesiones ordinarias del Congreso de la Unión.

Con esta modificación el artículo en comento queda como sigue:

“El Congreso se reunirá a partir del 1° de septiembre de cada año para celebrar un primer periodo de sesiones ordinarias, y a partir del 1° de febrero celebrar un segundo periodo de sesiones ordinarias”.

En los artículos transitorios se establece que:

Segundo. La duración en el encargo de las y los diputados federales electos para la LXV Legislatura del Congreso de la Unión se computará a partir del 1° de septiembre de 2021 y hasta el 31 de agosto de 2024.

Tercero. La duración en el encargo de las y los senadores electos para las LXIV y LXV Legislaturas del Congreso de la Unión se computará a partir del 1° de septiembre de 2018 y hasta el 31 de agosto de 2024.

Cuarto. Las y los diputados federales electos para la LXVI Legislatura, durarán en el ejercicio de su cargo 36 meses, computados a partir del 1° de septiembre de 2024 y hasta el 31 de agosto de 2027.

Quinto. Las y los senadores electos para las LXVI y LXVII Legislaturas durarán en el ejercicio del cargo 72 meses, computados a partir del 1° de septiembre de 2024 y hasta el 31 de agosto de 2030”.

En la sesión de este miércoles, Ana Lilia Rivera presidenta de la Mesa Directiva, hizo la declaratoria de validez:

“La Cámara de Senadores declara aprobado el decreto por el que se reforma el primer párrafo del artículo 65 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de sesiones ordinarias del Congreso de la Unión”.

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