El TEPJF confirma lineamientos del INE para verificar los padrones de los partidos locales y evitar la doble afiliación.
- - Por: Redacción
La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó, por unanimidad de votos, el acuerdo INE/CG851/2016 del Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) que emitió los Lineamientos para la verificación de los padrones de afiliados de los partidos políticos locales para la conservación de su registro y su publicidad, así como los criterios generales para el ejercicio de los derechos de acceso, rectificación y cancelación de datos personales en posesión de los sujetos obligados.
Al resolver el SUP-RAP-69/2017 y acumulado, la Sala Superior determinó que el derecho de afiliación es una prerrogativa establecida constitucionalmente, la cual se encuentra sujeta a diversas limitaciones previstas en la ley, que son necesarias en una sociedad democrática, por lo que resultaría contradictorio permitir la pertenencia de ciudadanos a diversos institutos políticos, porque la responsabilidad de los afiliados es contribuir de manera eficiente al desarrollo de sus partidos.
De la misma manera, señaló que aceptar la afiliación a partidos políticos locales y nacionales implicaría convalidar que ciudadanos pudieran participar en dos procesos internos para obtener la postulación a un mismo cargo, situación sobre la cual la Sala Superior se ha pronunciado en el sentido que no puede actualizarse al resultar contrario a lo dispuesto por el artículo 227, párrafo cinco de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (Legipe).
En este sentido, las magistradas y los magistrados establecieron que consentir la afiliación múltiple podría generar casos en que un partido político nacional, a través de sus militantes obtuviera el registro de diversos partidos políticos a nivel local.
Ordena apertura de paquete electoral para selección de consejeros nacionales del PAN en Oaxaca
En otro asunto, el Pleno revocó la resolución de la Comisión Jurisdiccional Electoral del Consejo Nacional del Partido Acción Nacional (PAN) para la elección de consejeros nacionales en la Asamblea Estatal en Oaxaca y ordenó reponer el procedimiento para que, en un plazo no mayor a cinco días a partir de la notificación de la sentencia, se establezca fecha y hora para llevar a cabo la apertura del paquete electoral y realice un nuevo escrutinio y cómputo total.
Al resolver el SUP-JDC-28/2017, promovido por Dagoberto Carreño Gopar, la Sala Superior estableció que en dicho procedimiento se deberán cumplir todas las formalidades necesarias para convocar a las partes y resguardar el paquete electoral, aplicando la normativa partidista y supletoriamente de las leyes generales, además de que una vez realizada la diligencia la Comisión Jurisdiccional responsable deberá emitir a la brevedad la determinación que en derecho corresponda.
Ordena TEPJF resolver juicio de inconformidad contra Asamblea Estatal del PAN en Puebla
Por otra parte, el TEPJF ordenó a la Comisión Nacional Jurisdiccional Electoral del Consejo Nacional del PAN resolver en un plazo de 72 horas el juicio de inconformidad, presentado por Hilario Gallegos Gómez contra la celebración de la Asamblea Estatal en Puebla, además de que amonestó públicamente a los integrantes de dicha Comisión por no dar cumplimiento al requerimiento formulado por la Sala Superior.
Al resolver el SUP-JDC-27/2017, la Sala Superior confirmó que el actor presentó una demanda de juicio de inconformidad en contra de la celebración de la Asamblea Estatal del PAN en Puebla, en la que no fue tomado en cuenta como candidato a consejero estatal y nacional.
Modifican inaplicación de requisitos para candidatos independientes a gobernador del Estado de México
En otro asunto, al resolver el SUP-JRC-16/2017, interpuesto por el Partido de la Revolución Democrática (PRD), la Sala Superior determinó que el Tribunal Electoral del Estado de México se encontraba impedido para inaplicar la porción normativa del artículo 99 del Código Electoral estatal, en la que se regula la distribución geográfica del respaldo ciudadano que debe acreditarse por los aspirantes a candidatos independientes a gobernador de esa entidad.
Las magistradas y los magistrados resolvieron que al existir un pronunciamiento de validez por parte de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), el Tribunal estatal se encontraba impedido para inaplicar dicha porción normativa.
Por ello, modificó la sentencia impugnada para el efecto de que en la acreditación del 3% de respaldo ciudadano, se exija que se integre por electores de cuando menos 64 municipios que representen como mínimo el 1.5% de los ciudadanos que figuren en las correspondientes listas nominales de electores, de conformidad con lo previsto en el citado artículo 99.
En la sesión se resolvieron 18 medios de impugnación: 8 juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, 1 juicio de revisión constitucional electoral, 4 recursos de apelación, 2 recursos de reconsideración y 3 recursos de revisión del procedimiento especial sancionador.