Aprueba Senado distintivos en armas para contrarrestar tráfico ilícito

  • - Por: Redacción

·         Ayudará a prevenir y evitar la supresión, clonación o alteración de armas y sus componentes.  

·         Aprueba Comisión proteger a usuarios de servicios de grúas y depósito de vehículos.

 

A fin de contrarrestar el comercio ilícito de armas de fuego, sus componentes y municiones, la Comisión de Estudios Legislativos aprobó diversas modificaciones a la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.

 

Así, se incorpora el Protocolo de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) contra la fabricación y el tráfico ilícitos de armas de fuego, sus piezas y componentes y municiones en la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.

 

En la ley se introducen los conceptos de arma de fuego, piezas y componentes, cartuchos y municiones, fabricación ilícita, tráfico ilícito, localización, y marca distintiva.

 

Los fabricantes tendrán obligación de imponer a toda arma de fuego, así como piezas, componentes, cartuchos y municiones, una marca distintiva, adoptando las medidas tendientes a prevenir y evitar su supresión, clonación o alteración.

 

Las fábricas, talleres, almacenes y establecimientos comerciales que fabriquen, produzcan, ensamblen, organicen, reparen, almacenen o vendan armas de fuego, piezas, componentes, cartuchos y municiones, deberán contar con un registro interno de dichos objetos.

 

La Secretaria de la Defensa Nacional (Sedena) incluirá en el Registro Federal de Armas las marcas o remarcaciones de éstas, así como sus distintivos. Las que son de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea deberán contar con una marca distintiva.      

 

Se impondrá de cuatro a 12 años de prisión y de 100 a 500 días multa, a quien fabrique, venda, entregue, adquiera, intercambie o transfiera una o más armas de fuego, o sus piezas, componentes, cartuchos o municiones sin el permiso correspondiente.

 

 

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