GN y SMT erradican servicios de transporte irregular de empresa Urbvan

  • - Redacción

Cumplen un mes sin operar entre las ciudades de Puebla y México; usuarios viajaban desprotegidos por un seguro en caso de accidente

 

Se cumplió un mes de que la empresa Urbvan dejó de prestar servicios de transporte irregular desde la ciudad de Puebla a la capital del país, dio a conocer Arturo Balderas Moyano, director general de Corresponsabilidad en el Transporte.

Fue gracias a la suma de esfuerzos de la Guardia Nacional y de la Secretaría de Movilidad y Transportes del Estado, que se logró –a través de operativos viales- la sanción y detención de 8 unidades irregulares que operaban los fines de semana entre ambas ciudades, ofreciendo sus servicios de transporte con camionetas tipo van y placas de turismo federal, contraviniendo con ello, disposiciones federales y estatales en la materia.

Balderas Moyano destacó, que este caso de éxito demuestra que es la coordinación y la concurrencia de actos de distintas autoridades, lo que facilita combatir conductas violatorias de las leyes en materia de transporte y que ponen en riesgo a los usuarios de este tipo de servicios, toda vez que los contratos con empresas aseguradoras, excluyen el pago por muerte, lesiones y daños materiales, cuando el vehículo asegurado es utilizado para un servicio de transporte diferente al autorizado por las autoridades competentes.

Recordó que –no obstante que desde finales del año pasado iniciaron algunos operativos- desde mayo, que tanto la GN División Carreteras como la SMT intensificaron sus acciones en contra de los vehículos piratas de la empresa Urvan se logró la detención de 8 vehículos, con multas superiores a los 40 mil pesos cada una, e incluso, la puesta a disposición de un operador por el delito de Ataques a las Vías de Comunicación conforme al artículo 190 bis del Código Penal del Estado de Puebla.

Este ejemplo, debe servir –resaltó Balderas- para que los gobiernos municipales se sumen a las acciones de la Federación y del Estado en contra del transporte irregular, pero no como parte de un acto de “buena voluntad”, sino en acatamiento a los Artículos: 21 párrafo 9 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 190 bis del Código Penal del Estado de Puebla; así como el artículo 12 del nuevo Reglamento de Transporte estatal.

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